Sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Fecha límite de presentación 30/04/2021
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación del sistema precargará la última declaración presentada y los responsables y/o apoderados solo deben actualizar los datos que han cambiado, o simplemente, ratificar que la declaración no tiene modificaciones y confirmar su presentación. Las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero 2020 y el 31 de marzo del año 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021.
Es la primera vez en que los fideicomisos debe declarar.
El fiduciario deberá solicitar a un Notario Público y sacar mediante Registro Mercantil, un número de identificador para el fideicomiso.
El plazo para presentación de dicha declaración el el próximo 30/06/2021.
Cómo sé si ya presenté mi “Registro de Accionistas”
Instamos a que si no la han presentado la presente.
Existe multa por no presentación de la misma?
El incumplimiento del suministro indicado, lo hará acreedor de la sanción del artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas. En lo concerniente a: Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.
Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Las personas jurídicas obligadas que no hayan presentado la declaración ordinaria del período 2019, tenían plazo para cumplir sin recargo, hasta el 31 de marzo del 2020. A quienes no enviaron su declaración ordinaria periodo 2019 y cumplieron con la obligación de declarar dentro del mes de abril 2020 se les aplicará por esta única vez un 50% de la sanción y a partir de mayo 2020 a quienes incumplan con la presentación de la declaración, se les aplicará la totalidad de la sanción, que oscila entre tres salarios base y cien salarios base; además, formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional, para que no se les emita certificaciones de personería jurídica ni se les inscriba documentos mientras mantengan esta condición. También, los notarios deben incluir en todo documento que emitan que la persona incumple con el RTBF.
Qué pasa si debo corregir una declaración?
Las declaraciones ordinarias o extraordinarias enviadas que contengan errores en la información suministrada, podrán ser corregidas por el representante legal o el autorizado, por una única vez dentro del plazo máximo de un mes calendario, contado a partir del envío de la declaración que se corrige, presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada, detallando y justificando los motivos de la enmienda.