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Se amplía plazo para presentar declaraciones de sociedades inactivas

ALCANCE NO 54 A LA GACETA NO 48, viernes 11 de marzo de 2022

Ley 10160

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Contribuyentes

Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:

a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades inactivas, las cuales estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente.

En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3- 012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.

(…)

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio a la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Transitorio VI- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la declaración informativa de las sociedades inactivas, estas contarán con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Luis Avendaño Calvo

Presidente en ejercicio a.í.

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA. —El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde. —1 vez. —Solicitud N° 334479.—(L10160 – IN2022620652).