Ante los hechos comunicados por el Ministerio de Hacienda el día 18 de abril del 2022, que se encuentran afectando los sistemas informáticos en el Ministerio de Hacienda y que inciden en el normal desarrollo de los procedimientos establecidos para el otorgamiento y disfrute de las exenciones que habitualmente se tramitan a través del sistema informático EXONET, la Dirección General de conformidad con los artículos 7, 10, 11, 14, 16, 113, 258 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 7, 10, 18 bis, 62, 63, 64, 64 bis y 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; artículos 5, y 7 de la Ley N°3022 del 27/08/1962; numerales 15 y 15 bis del Decreto Ejecutivo N°35366 del 24/06/2009, Decreto 31611-H y Decreto Ejecutivo N° 39037-H emite las siguientes medidas de contingencia:
A- Prórroga automática de autorizaciones de exención genéricas: Aquellas autorizaciones de exenciones de impuestos genéricas para la importación o compra local, cuyo plazo de vigencia venzan entre el período comprendido entreel 18 de abril y la fecha de restablecimiento del sistema EXONET se considerarán para todos los efectos prorrogadas automáticamente hasta el 30 de mayo del 2022.
La presente medida se adopta sin perjuicio del ejercicio de controles posteriores para garantizar que el uso y disfrute de las exenciones se haya ejecutado en el marco de la legalidad y estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
B- Aplicación de autorizaciones de exención en trámites de importación gestionadas por EXONET antes del 18 de abril del 2022: Para efectos de aplicar las autorizaciones de exención emitidas previamente por el Departamento de Gestión de Exenciones a través del sistema EXONET, en trámites de importación, bastará con que el beneficiario presente dicha autorización en los términos que disponga el Servicio Nacional de Aduanas; siempre que el beneficiario o su representante legal aporte una declaración jurada que indique al menos lo siguiente:
1- Nombre del beneficiario, número de identificación, indicación del representante legal cuando corresponda, firma y fecha.
2- Señalamiento de que la autorización número ____________ de fecha _________ fue emitida en su oportunidad a través del sistema informático denominado EXONET, misma que se encuentra vigente de conformidad con la fecha de vigencia ahí establecida o bien por aplicación de la prórroga automática habilitada mediante el COMUNICADO-DGH-001-2022.
Que lo indicado en la presente declaración se realiza bajo fe de juramento y conscientes de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que implica el delito de falso testimonio.
La presente disposición aplica únicamente cuando los beneficiarios cuenten con un documento digital o impreso de dicha autorización de exención dado que en este momento no existe posibilidad de descargar las autorizaciones desde el sistema de EXONET.
C-Trámite de nuevas solicitudes: Mientras se habilita el sistema EXONET, para tramitar una solicitud de autorización de exención de impuestos se podrán realizar los siguientes trámites de exención utilizando los siguientes formularios EXI-C:
• EXI-C-001-SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN GENÉRICA DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN
• EXI-C-002-SOLICITUD AUTORIZACION DE EXENCION CONCRETA DE TRIBUTOS DE IMPORTACION DE VEHÍCULOS
• EXI-C-003-SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
• EXI-C-004-SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS GENERICA PARA ADQUISICIONES EN EL MERCADO NACIONAL
• EXI-C-005. SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE SALIDA DEL PAIS.
Dichos formularios podrán ser solicitados en la siguiente dirección electrónica exoneraciones@hacienda.go.cr.
Para el respectivo trámite, los formularios deberán ser suscritos por el beneficiario o su representante legal en forma digital y serán enviados al mismo correo electrónico exoneraciones@hacienda.go.cr o bien ser presentados físicamente por el beneficiario en el Departamento de Gestión de Exenciones.
En caso de que los formularios se entreguen físicamente por el solicitante debe ser firmada delante del funcionario de la ventanilla del departamento de Gestion de Exenciones y presentar su documento de identificación vigente.
En caso de que los formularios se entreguen físicamente por una persona distinta al solicitante debe contar con la autenticación de la firma del solicitante.
Dado que en este momento tampoco existe conexión con el sistema informático ATV, el requisito de verificación de la situación tributaria se realizará a través de la presentación de una declaración jurada rendida por parte del beneficiario o su representante legal, en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales, y que además cuenta con los respectivos atributos en los registros tributarios correspondientes. Para tal efecto, la declaración jurada deberá contener la información indicada en la resolución DGT-R-012-2022 de las 14:00 horas del 21 de abril de 2022 emitida por la Dirección General de Tributación, contemplando lo siguiente:
Personas físicas:
1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada
2. Nombre de la persona que rinde la declaración
3. Número de identificación de la persona que rinde la declaración
4. Domicilio de la persona que rinde la declaración
5. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto
6. Firma de la persona que rinde la declaración bajo fe de juramento
7. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
Personas jurídicas:
1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada
2. Razón social de la entidad que rinde la declaración
3. Número de cédula jurídica de la entidad que rinde la declaración
4. Nombre del representante legal
5. Número de identificación del representante legal
6. Domicilio de la entidad que rinde la declaración.
7. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto (exceptuando el impuesto a las personas jurídicas)
8. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
Lo anterior, estará vigente hasta que el Ministerio de Hacienda, informe que se ha solventado el problema de acceso a la Consulta Pública de Situación Tributaria. Tómese en consideración de los interesados las penas con las que la ley castiga el delito de perjurio, contenida en el artículo 318 del Código Penal.
D- Recomendación de Ente Recomendador: Aquellas solicitudes de exención que requieran de recomendaciones técnicas por parte de algún ente recomendador, deberán presentarse en primer término a dichas instituciones para su aval técnico y posteriormente ser presentadas ante el Departamento de Gestión de Exenciones. En caso de no hacerlo, el Departamento procederá a remitir dichas solicitudes a los respectivos entes recomendadores de conformidad con el respectivo fundamento legal.
E- Notificación de las Autorizaciones. Independientemente de si las solicitudes de exención han sido recibidas por correo electrónico o en físico, las autorizaciones que emita el Departamento de Gestión de Exenciones, serán firmadas digitalmente por el mismo Departamento y comunicadas al interesado a través del correo electrónico indicado en la solicitud.
F- Aplicación de nuevas autorizaciones de exenciones con formularios EXI-C.
Importación. El beneficiario deberá presentar al Servicio Nacional de Aduanas la autorización de exención en el formato PDF firmada digitalmente por parte del Departamento de Gestión de Exenciones. Dicho documento será presentado como un documento adjunto a la declaración aduanera de importación definitiva en los términos del punto 3 del COMUNICADO-DGA-013-2022.
b- Compras en mercado local. En el respectivo facturador electrónico se deben indicar, en la opción de impuestos y exoneraciones, los siguientes datos:
Espacios que debe completar
Datos que debe completar o seleccionar el emisor de la factura electrónica
Tipo de impuesto
Seleccione: “Impuesto al Valor Agregado”
Código de tarifa
Seleccione: “Tarifa General 13%”
Tarifa %
Automáticamente el sistema completa la casilla de tarifa y de monto
Tipo Doc. Exonera
Seleccione: “Autorizado por ley especial” (código 03)
Número Documento
Digite el número de autorización, tal y como se indica en el documento emitido por la Dirección General de Hacienda, incluyendo los guiones. Ejemplo: AL-CON-000001-22
Nombre institución
Digite: “Dirección General de Hacienda”
Fecha de emisión
Anote el número de autorización y fecha.
Porcentaje de exoneración
Anotar el porcentaje exento del IVA según corresponda. Por ejemplo:
Anotar 13% si la exoneración es total.
Anotar 12% si aplica tarifa reducida al 1%.
Anotar 11% si aplica tarifa reducida al 2%.
Anotar 9% si aplica tarifa reducida al 4%.
G- Otros trámites de Exención: La contingencia para aplicar los trámites de exención no contemplados en el apartado anterior, se comunicarán oportunamente.