Asamblea Legislativa Aprueba en primer debate el proyecto de ley que autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar deudas de trabajadores independientes y patronos con las cuotas obrero patronales, este martes 24 de Agosto de 2021.
El objetivo del plan es condonar deudas de 117.000 trabajadores independientes con la seguridad social; a ellos se les perdonaría la deuda principal, las multas, los recargos e intereses por cuotas de aseguramiento no pagadas.
En el caso de los patronos, se les perdonaría las multas, recargos o intereses que superen un año de antigüedad, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Para que los trabajadores independientes puedan acceder al perdón de sus deudas, deben cumplir con algunas condiciones. Si no están inscritos, deberán inscribirse en la CCSS.
También podrán acceder a la condonación quienes tengan en proceso una investigación administrativa por el cobro de periodos anteriores que aún no tenga una resolución en firme.
En caso de que el trabajador tenga procesos judiciales iniciados, deberá pagar los gastos incurridos por la CCSS por concepto de honorarios. Estas dos últimas reglas también aplicarán para los patronos.
El proyecto le da un periodo de tres meses a la Caja para realizar los ajustes a sus sistemas de información, así como para la reglamentación de las condiciones, requisitos y trámites necesarios para implementar lo dispuesto en la ley de condonación.
Según se lista en el expediente # 21.522 las reglas ante esta primer versión aprobada para la condonación son:
Trabajador Independiente:
- En el caso de los trabajadores independientes, que, no estando inscritos, se inscriban.
- En el caso de los trabajadores independientes, que estando inscritos adeuden cuotas.
- En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de periodos retroactivos, que aún no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentren en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el trabajador independiente, para acogerse a la condonación deberá suscribir junto con la Caja Costarricense del Seguro Social un acuerdo de transacción en el cual se plasmará la condonación en los términos de esta Ley.
- En caso de tener procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente deberá pagar los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social Expediente N.° 21.522 3 correspondientes por concepto de honorarios, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado”.
Formalizada la transacción, se considerará extinguida cualquier obligación
contributiva anterior a ese plazo.
Las cuotas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que sean condonadas no
generarán derechos y beneficios individuales relacionados con estas
Patronos:
- La condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas,
recargos e intereses que superen un año de antigüedad, contados a partir del momento de entrada en vigencia de esta ley. - En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada para el cobro de periodos retroactivos que no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentren en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva; el patrono, para acogerse a la condonación deberá suscribir junto con la Caja Costarricense del Seguro Social un acuerdo de transacción en los términos de esta Ley.
- En caso de tener procesos judiciales iniciados, el patrono deberá pagar las sumas correspondientes a los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de honorarios profesionales, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado”