DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-012-2022. —Dirección General de Tributación. —San José, a las 14:00 horas del 21 de abril de
2022.
Considerando:
I. El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II. El lunes 18 de abril de 2022, inmediato siguiente al asueto de Semana Santa, se detectó un problema
en el sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV), que ha impedido a los usuarios cumplir
con el deber de autoliquidación y pago de las declaraciones con vencimiento a esa fecha, las cuales
se detallan en la presente Resolución. Encontrándose la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicación del Ministerio de Hacienda atendiendo dicho incidente. Esta situación se ha
prolongado afectando las arcas del Estado por la falta de ingreso de las sumas correspondientes a
los Grandes Contribuyentes, razón por la cual esta Dirección General considera necesario y
oportuno, además de otorgar una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones detallas, facilitar
el pago para los Grandes Contribuyentes mediante el depósito en la cuenta bancaria que se dirá o
el uso del formulario oficial de pago D.110 según se indica. Asimismo, se estima necesario establecer
al resto de los obligados tributarios morosos con anterioridad al 18 de abril de 2022, que ingresen el
monto adeudado mediante el uso del formulario oficial de pago D.110.
Respecto al resto de los contribuyentes en igual situación, la ampliación para el pago sin recargos
será por un período mayor, conforme se dirá, en tanto se realizan los ajustes necesarios el programa
EDDI para descargar el archivo del formulario oficial de pago.
III. Si bien, el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que, el
Ministerio de Hacienda, debe disponer de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos
y omisos, en el que los funcionarios públicos deben verificar la condición tributaria de los sujetos
pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones, el acceso vía
Internet, en la página web institucional, se encuentra temporalmente deshabilitado. Siendo así, se
considera conveniente sustituir temporalmente el requisito de verificación del artículo 18 bis
precitado, por una declaración jurada del obligado tributario, de estar al día en el cumplimiento de
sus obligaciones, hasta que se reestablezca el acceso a la consulta pública en la página web
institucional.
IV. Asimismo, se estima necesario recordar a los obligados tributarios morosos con anterioridad al 18
de abril de 2022, la medida de contingencia establecida en el artículo 21 de la resolución general Nº
DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de 2015, de realizar el pago correspondiente mediante el uso
del formulario normalizado D.110 “Recibo oficial de Pago” versión PDF emitido por el software de la
aplicación EDDI
V. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N°
49 de 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, por razones de interés
público y urgencia, se prescinde de la consulta establecida en el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
VI. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto ejecutivo Nº374045-
MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la presente resolución no contiene trámites,
requisitos ni procedimientos nuevos. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º— Prórrogas para presentación de declaración y pago según tipo de contribuyente.
1. Obligados tributarios que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Para los obligados
tributarios que no sean los grandes contribuyentes nacionales, se prorroga el plazo para la
presentación y cancelación de las declaraciones correspondientes a las deudas tributarias que vencen
a partir 18 de abril de 2022, inclusive, de la forma que se indica a continuación: si al 29 de abril del
2022, los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se han reestablecido, deberán
liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y
hasta esa fecha, a más tardar el 4 de mayo siguiente, el cual será el plazo máximo para que paguen
sus obligaciones mediante la aplicación de la medida de contingencia establecida en el artículo 21 de
la resolución general Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de 2015, utilizando el formulario
normalizado D.110 “Recibo oficial de Pago” versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI,
el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras
autorizadas. No se generarán intereses sobre la deuda, ni incurrirán en la infracción por morosidad ni
presentación tardía quienes cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada.
Si persiste la imposibilidad de ingreso a ATV, las deudas que vencen el 5 de mayo o con posterioridad
a esa fecha, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento utilizando el mismo medio indicado en el
párrafo anterior, en tanto no sea restablecido el acceso al sistema de la Administración Tributaria
Virtual (en adelante “ATV”).
En lo que respecta a la presentación de las declaraciones se prorroga hasta el tercer día hábil posterior
a que el Ministerio informe que se ha solventado el problema de acceso al sistema de la Administración
Tributaria Virtual (ATV).