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Pagos parciales de impuesto sobre la renta

¿QUÉ SON?

Los pagos parciales son adelantos obligatorios del Impuesto sobre las Utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿CUÁNDO SE PAGAN?

El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio).

El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre).

El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre).

¿CÓMO SE CALCULAN?

Paso 1: Para realizar el cálculo de los pagos parciales del período fiscal vigente se toma como base el impuesto determinado en las declaraciones de renta de los tres períodos fiscales anteriores.

Paso 2: Se calcula el promedio del impuesto determinado en las declaraciones de los tres últimos períodos fiscales.

Paso 3: Se debe escoger el monto mayor entre el impuesto determinado en el año inmediato anterior, o el promedio del impuesto de las declaraciones de los tres últimos períodos fiscales.

Paso 4: Al monto seleccionado se le aplica el 25%, el resultado corresponde al monto de las cuotas de los pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades del período.

Cosas que debe saber

En caso de que no se hubieran declarado en los tres períodos fiscales anteriores, la base para calcular los pagos parciales se determinará utilizando las declaraciones que se hayan presentado. Igualmente se promedian.

Si fuera la primera vez, deberán presentar una estimación fundada a la Administración Tributaria que corresponda, la cual se presentará a más tardar en el mes de enero de cada año, de no presentarse la Administración Tributaria establecerá de oficio la cuota respectiva.

  • Las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente, podrán pagar el impuesto del período fiscal en una sola cuota, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes a la terminación del período fiscal que corresponda.
  • Si en los últimos tres períodos fiscales se ha reportado pérdida o impuesto cero, no se calculan los pagos parciales.

¿Se puede pedir a la dirección general de tributación que se pague mensualmente?

Sí.

La Administración Tributaria con fundamento en la Resolución DGT-R-032-2011 puede autorizar a los contribuyentes a cancelar las cuotas de los pagos parciales en forma mensual, fraccionándolos en tres partes iguales, y el resultado será el monto correspondiente a cada uno de los pagos mensuales, los cuales son anticipos a cuenta del impuesto sobre las utilidades (renta).

Para ello el contribuyente debe presentar una nota dentro de los dos meses siguientes al inicio del período fiscal, indicando que desea acogerse a esta forma voluntaria de pago, para efectos de que se les calcule el monto del pago mensual.

¿Cómo pagarlos?

La cancelación de los pagos parciales se puede efectuar por medio de conectividad, a través del sitio web de la entidad financiera o bien apersonándose en las cajas (ventanillas) de estas entidades.

¿Se pueden compensar los pagos parciales de Impuesto Sobre la Renta con saldo a favor?

Sí.

En caso de solicitar la compensación del pago parcial debe utilizarlo mediante el recibo oficial de pago (formulario D-110) disponible en el programa de ayuda Eddi-7. Llenar la casilla 84, indicar el impuesto y el monto exacto por pagar, si lo que se compensa no fuera la totalidad del monto, con el concepto de pago “06” de pagos parciales y presentarlo ante la entidad bancaria que brinda este servicio.

Se puede pedir a la Dirección General de la Tributación rectificar pagos parciales (pagar menos y/o no pagar)

Si.

La Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de vencimiento y demuestren que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período del que se trate***.

¿Cómo hacerlo?

Un contribuyente puede solicitar la modificación o eliminación de los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, cuando este corresponda al período fiscal vigente, y el pago no se encuentre vencido en el plazo para cancelarlo.

Aspectos a considerar

Las empresas que gozan de beneficios fiscales que les exonera el 100% del pago del impuesto sobre la renta, no deben realizar la solicitud de eliminación o disminución de pagos parciales, dado que no se les genera dicha obligación.

La solicitud de eliminación de pagos parciales procede sólo en el caso que el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal del que se trate y la solicitud de disminución procede sólo cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios en alguno de los tres periodos anteriores.

Las solicitudes de eliminación y disminución de pagos parciales deben presentarse ante la Administración Tributaria en la que se encuentre adscrito el contribuyente, antes de la fecha de su vencimiento de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante, se insta al obligado tributario para que dicha solicitud sea presentada con al menos 2 meses de antelación al vencimiento del pago de la cuota que se está solicitando modificar, lo anterior sin perjuicio de que si la respuesta por parte de la Administración Tributaria fuera denegatoria, en caso de que el pago se realice posterior a su vencimiento, el mismo deberá ser cancelado con sus respectivo intereses.

Contra la resolución que deniega total o parcialmente la solicitud, se podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.