ARTICULO UNICO-Se reforma el transitorio II de la Ley 9428, impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. El texto es el siguiente:
Transitorio II-Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley 9024, impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladara mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación, con el detalle de este.
A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que desde la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley 9024, impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los periodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses multas correspondientes. Las personas Jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a mas tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas √s en la misma condición Jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.